5. Cabildos Generales de Hermanos.

Regla 45.- Cabildo General Ordinario y Extraordinario de Hermanos:

45.1.- El Cabildo General de Hermanos, tanto Ordinario como Extraordinario, es la asamblea en la que comparecen todos los miembros de esta Hermandad, con derecho a voz y voto, para decidir los designios de la misma, teniendo la obligación la Junta de Gobierno y hermanos en general, de acatar las decisiones adoptadas con máxima prioridad, y dada su autoridad, sean cuales sean.

45.2.- Toda esta autoridad asignada al Cabildo General de hermanos estará supeditada siempre a lo que dictaminen estas Reglas, el Derecho universal y particular de la Iglesia, y lo que tenga a bien establecer el Arzobispo de Sevilla.

45.3.- Todos aquellos hermanos que quieran participar en el Cabildo General, además de estar al corriente en el pago de las cuotas asignadas por esta Hermandad, deben poseer la mayoría de edad y como mínimo contar con un año de antigüedad en la misma.

45.4.- Para convocar a los hermanos a Cabildo General, tanto Ordinario como Extraordinario, se procederá como se detalla a continuación:

45.4.1.- Las citaciones se efectuarán mediante cédula personal y escrita a través de la Secretaría de esta Hermandad, en la que se reflejará el lugar, la fecha y hora de la celebración, así como dentro del orden del día de los asuntos a tratar, el punto destinado a Ruegos y Preguntas, siempre que el Cabildo General tenga carácter Ordinario, ya que en los Extraordinarios sólo y exclusivamente se debatirá sobre los puntos  que motiven la celebración de éstos.

45.4.2.- Las citaciones deberán estar en poder de cada hermano con derecho cierto, (Regla 45.3), al menos dos días antes de la fecha fijada para la celebración del Cabildo General.

45.4.3.- Tanto el horario, fecha y lugar, deberán ser ecuánimes y propios para que asista al mismo el mayor número posible de hermanos y en recinto público con acceso libre a todos los participantes  para que su desarrollo sea lo más participativo posible.

45.5.- Para que el Cabildo General de Hermanos quede válidamente constituido en primera convocatoria, deberá comparecer al menos el diez por ciento de los hermanos inscritos en el censo electoral, el cual deberá estar actualizado al día de la celebración del mismo; posteriormente la segunda, en caso de no iniciarse en primera, será válida cualquiera que sea el número de asistentes.

45.6.- Al inicio de todos los Cabildos y reuniones que celebre esta Hermandad, tanto de carácter General como de Junta de Gobierno, se rezarán las oraciones que figuran en estas Reglas, Anexo n º 6, por parte de todos los presentes; y la mesa donde se ubique la presidencia de los mismos estará coronada por dos velas, un crucifijo para que Cristo ilumine el buen discurrir de nuestras acciones, los Sagrados Evangelios y estas Reglas.

45.7.- En el Cabildo General de Hermanos se tratarán los temas que decida por mayoría y con antelación la Junta de Gobierno, los que el Cabildo General anterior propusiese para el siguiente y los que el Hermano Mayor tenga a bien.

45.8.- En todo caso estos temas deberán estar inscritos en el orden del día, y no podrán ser alterados, insertar nuevos o suprimir alguno, sin la debida aceptación mayoritaria del Cabildo General reunido en pleno.

45.9.- El Cabildo General de Hermanos será de carácter Extraordinario en las siguientes circunstancias:

45.9.1.- Cuando lo convoque por mayoría el Cabildo General anterior.

45.9.2.- Cuando lo convoque el Hermano Mayor.

45.9.3.- Cuando lo soliciten al menos cinco miembros de la Junta de Gobierno, por escrito e indicando los motivos de la convocatoria.

45.9.10.- Cuando lo convoque ante la Junta de Gobierno de esta Hermandad, al menos el diez por ciento del Censo Electoral vigente, autorizando cada hermano su propuesta con la firma y nombre debidamente autentificados.

45.10.- El Cabildo General Extraordinario se celebrará con las mismas condiciones expuestas anteriormente en la presente Regla, salvo que en el orden del día, sólo se debatirá sobre lo expuesto en el mismo, no existiendo por tanto el apartado de Ruegos y Preguntas.

45.11.- Cuando por cualquier circunstancia el Cabildo General tanto Ordinario como Extraordinario, tenga que ser suspendido en su desarrollo por cualquier razón, (excesiva duración, falta de documentación, incomparecencia justificada de ponentes, etc.), se acordará el lugar, fecha y hora de su reanudación sin necesidad en ese caso de volver a convocar por escrito a todos los hermanos con derecho cierto.

45.12.- Es conveniente que asista siempre al Cabildo General de Hermanos el Director Espiritual de la Hermandad, para que todos los asistentes tengan la posibilidad de escuchar sus opiniones sobre aquellos temas que sean de su competencia y se traten en el mismo.

45.13.- Cuando cualquier hermano con derecho asistente al Cabildo General se manifieste por cualquier procedimiento de forma indecorosa, fuera de lugar, elevando la voz más de lo normal y tratando cuestiones fuera de contexto, el Hermano Mayor le retirará la palabra hasta que modere sus formas y se exprese dentro del orden establecido y con la cautela propia de la comunidad de fieles que esta Hermandad representa.

45.14.- Todos los Cabildos, tanto Generales como de Junta de Gobierno, estarán siempre presididos por el Hermanos Mayor, Secretario y Tesorero o quienes los representen legalmente, pudiendo adjuntar a dicha presidencia al Director Espiritual, con las atribuciones propias reflejadas en la Regla 41.

Regla 46.- Cabildo General Ordinario de Hermanos de Memoria, Cuentas y Presupuestos.

46.1.- El Cabildo General Ordinario de Hermanos de Memoria, Cuentas y Presupuestos se celebrará una vez al año, dentro del primer trimestre posterior al 31 de Mayo, fecha fijada por esta Hermandad como final del ejercicio, es decir, el ejercicio anual será desde el 1 de junio al 31 de mayo del año siguiente; en el mismo se leerán y aprobarán tanto la Memoria de la Secretaría, como el Balance Económico y Presupuestos de la Tesorería, abarcando cada uno al ejercicio legislativo anterior, a cuya terminación quedará abierto oficialmente el siguiente de esta Hermandad.

46.2.- Será convocado por el Hermano Mayor de acuerdo con lo establecido en la Regla 45.3.

46.3.- Este Cabildo se iniciará como todos los demás que celebre la Hermandad, dándose posteriormente lectura al acta de la sesión anterior, para si procede, aprobarla con el asentamiento de la mayoría de los presentes con derecho a voto.

46.4.- Como se indica en la Regla 20.10, el Secretario dará lectura pública a la Memoria anual de la Hermandad, para que sea conocida y aprobada por los asistentes, toda vez que haya sido refrendada con anterioridad por la Junta de Gobierno.

46.5.- De igual forma y según establece la Regla 22.9, el Tesorero-Mayordomo expondrá  el Balance Económico del ejercicio que se concluye y los Presupuestos para el que oficialmente se inicia; a fin de que ambos sean aprobados por todos los asistentes con derecho a voto, toda vez que la documentación antes reseñada, tenga con antelación la aprobación oficial del Cabildo de la Junta de Gobierno.

46.6.- Posteriormente se dará paso a debatir sobre los puntos insertos en el orden del día, tratándose finalmente y al ser Cabildo General Ordinario, el apartado destinado a Ruegos y Preguntas, en el cual se podrá debatir y nunca someter a votación los temas propuestos por los asistentes.

46.7.- Oficialmente sólo existen en esta Hermandad dos convocatorias a Cabildo General Ordinario de Hermanos las cuales son:

 46.7.1.- Cabildo General Ordinario de Hermanos de Memoria, Cuentas y Presupuestos, que se celebrará una vez al año, en el primer trimestre posterior al 31 de mayo.

46.7.2.- Cabildo General Ordinario de Elección, que se celebrará cada cuatro años (Regla 16.4), para renovar la Junta de Gobierno de esta Hermandad.

46.8.- Así pues, todos los Cabildos Generales de Hermanos que sean necesarios celebrar fuera de los dos señalados anteriormente, tendrán el carácter de Extraordinarios.