Estimado Hermano:

Como ya se comunicó con anterioridad, el próximo día 1 de Mayo tendrá lugar el Cabildo General de Hermanos para la Elección de Hermano Mayor.

Una vez cerrado el plazo de presentación de candidaturas, la única presentada es la de nuestro actual Hermano Mayor D. Francisco Javier Marín Fernández.

El voto se emitirá de forma presencial en la Casa-Hermandad, C/ Castillejos, 23, el 1 de Mayo (sábado) desde las 10 hasta las 14 horas.

El procedimiento de la votación será el que marca nuestras Santas Reglas, es decir:

«47.17.- En esta Hermandad, sólo serán válidos los votos emitidos mediante los siguientes procedimientos:
47.17.1.- Personándose el hermano con derecho cierto en la mesa electoral, dentro del horario establecido, presentando el Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Permiso de Conducir, para su correcta identificación.
47.17.2.- Mediante el Servicio de Correos en los casos de que su residencia sea fuera de la localidad, y así conste en el Censo Electoral, y en los que por incapacidad, acreditada así mismo por Certificado Médico Oficial, le sea imposible acudir a ejercer su derecho.
47.18.- En el caso de que el hermano de esta Hermandad, según la Regla anterior: 47.17.2, tenga que ejercer su derecho a voto en el Cabildo General Ordinario de Elección, mediante el Servicio de Correos, tendrá que efectuarlo según las siguientes directrices:
47.18.1.- El voto deberá ser remitido siempre mediante el servicio de correos, certificado y con acuse de recibo.
47.18.2.- El sobre en su exterior deberá estar dirigido a la dirección de la Hermandad, indicando que su destino es para la Elección a Hermano Mayor, debiendo figurar en el remite el nombre y apellidos del hermano con dirección, junto con su firma y rúbrica.
47.18.3.- En su interior contendrá: otro sobre, en este caso el homologado para la elección con la papeleta en su interior, fotocopia del Documento Nacional de Identidad, además del justificante (Certificado Médico Oficial) de la incapacidad de asistir a votar personalmente, salvo que sea por residencia fuera de la localidad y así conste en el Censo Electoral.
47.18.4.- El voto así emitido que por circunstancias no reúna las condiciones establecidas en el c. 172, será considerado nulo.»

Sin más y esperando su participación, reciba un cordial saludo en Cristo Nuestro Señor.

El secretario
Francisco Muñoz Sánchez