11. Patrimonio y Régimen Económico de la Hermandad

Regla 57.- Patrimonio y Régimen Económico de la Hermandad:

57.1.- De acuerdo con el canon 319, en todo lo referente a la economía de los bienes de la Hermandad, se observará lo dispuesto en el Libro V, de los bienes temporales de la Iglesia, del Código de Derecho Canónico, así como en el derecho particular sobre administración de los bienes eclesiásticos.

57.2.- La Hermandad se nutrirá para su desenvolvimiento de las cuotas de los hermanos, que serán abonadas por éstos trimestralmente y en cuantía voluntaria, si bien existirá establecida una cuota mínima.

57.3.- Estos ingresos se incrementarán con los donativos, subvenciones, legados o de cualquier otro tipo, que reciba sin destino específico.

57.4.- Los donativos, subvenciones, legados, etc., que la Hermandad reciba con alguna finalidad determinada, y una vez aceptados por ésta, se destinarán exclusivamente para el fin con que hubiesen sido entregados.

57.5.- Los fondos de la Hermandad se destinarán a sufragar los actos de culto prescritos en estas Reglas, conservación de la Capilla, Casa de Hermandad y demás bienes, satisfacer las obligaciones ordinarias y abonar las reformas y adquisiciones que se acuerden en Cabildos.

57.6.- La Hermandad habrá de tener una Junta Económica, la cual estará formada por el Hermano Mayor, Secretario, Tesorero Mayordomo, Fiscal, Diputado de Caridad y otros miembros de la Junta de Gobierno designados éstos por la misma, cuyos fines y funcionamiento se atendrán a estas Reglas y lo establecido en las Normas Diocesanas. (cf. Art. 56 NN. DD.).

57.7.- La Junta Económica confeccionará anualmente el presupuesto de ingresos y gastos, que una vez aprobado por la Junta de Gobierno y Cabildo General, será presentado para su aprobación al Vicario General. (cf. Art. 55 NN. DD.).

57.8.- La rendición anual de cuentas, preceptuada en los cánones 319.1 y 1287.1, una vez aprobadas por el Cabildo General, serán presentadas para su revisión al Vicario General. (cf. Art. 57 NN. DD.).

57.9.- En la administración de los bienes de la Hermandad debe brillar siempre la caridad cristiana y la sobriedad evangélica, compatibles con la dignidad y decoro, propios de nuestra tradición y de culto debido al Señor. (cf. Art. 58.1 NN. DD.).

57.10.- Para subvenir a las necesidades de la Diócesis, aportará al Fondo Común Diocesano una cantidad anual, proporcionada a sus ingresos. (cf. Art. 58.2 NN. DD.).

57.11.- El Patrimonio de la Hermandad está formado por cuantos bienes le pertenecen y que deberán estar reflejados en el Libro de Inventario que custodiará el Tesorero Mayordomo.