10. Bolsa de Caridad y Asistencial

Regla 56.- De la Junta Asistencial y Bolsa de Caridad: Queriendo esta Hermandad que su actuación responda, en todo momento como tal, de forma que sus miembros se ejerciten en el amor cristiano con sus semejantes y ateniéndose a las directrices emanadas del Concilio Vaticano II, se propone desarrollar todo tipo de obras asistenciales, animadas por la caridad que Cristo nos dictó y que se compaginen con sus medios y propios fines.

56.1.- A tal fin se creará una Junta Asistencial presidida por el Hermano Mayor, el Tesorero-Mayordomo y los Diputados de Caridad.

56.2.- La Junta se reunirá tantas veces como sea necesario, para resolver las peticiones que puedan presentarse.

56.3.- De cuantas acciones se realice se tomará la debida nota en registro establecido a tal efecto, donde se reflejará el mayor número de datos posibles en relación con el beneficiario, servicio prestado, etc., todo ello con el fin de poder dar cuenta en cualquier momento de lo realizado, y también en evitación de que puedan haber indebidamente ayudas duplicadas.

56.4.- Los recursos económicos de que estará dotada esta sección para el cumplimento de sus fines, consistirán en la partida del presupuesto establecida a tal efecto, intentando siempre ir aumentándola en función de las posibilidades de la Hermandad y en los donativos recibidos a tal fin; pudiendo en todo caso y si se estima oportuno crearse un patronato de recabe de fondos, siempre bajo las directrices de la Junta de Gobierno.

56.5.- La Hermandad cuidará solícitamente, a través de sus miembros y de forma especial de la Junta de Gobierno, de atender las necesidades, tanto espirituales como materiales, de todos aquellos hermanos necesitados de ellas.