8. Vida Eclesial y Diocesana de la Hermandad

Regla 53.- Integración de la Vida Diocesana: La Hermandad ha de vivir su realidad eclesial, como todas las asociaciones de fieles, en estrecha comunión con el Arzobispo, de quién recibe su misión. (cf. Art. 15 NN. DD).

53.1.- Para las relaciones con la Curia Diocesana la Hermandad utilizará como cauce ordinario el Secretariado Diocesano de Hermandades y Cofradías, con el que estará siempre en estrecho contacto, ateniéndose a las funciones y competencias que se establecen en su propio Estatuto. (cf. Art. 16.1, NN. DD.).

53.2.- En aquellos asuntos que requieran la intervención de la Autoridad Eclesiástica, a tenor del derecho universal o particular, o de las Reglas, y que requieran actuaciones o decisiones de la misma Autoridad llamadas a producir efecto jurídico, la Hermandad estará sujeta a la autoridad del Vicario General, por ser su competencia. (cf. Art. 16.2, NN. DD.).

53.3.- La Hermandad deberá tener siempre una especial relación de comunión eclesial y cooperación pastoral en la misión común de la Iglesia, para lo cual mantendrá siempre un estrecho contacto con el Vicario Episcopal de la Zona Sur, así mismo con el Arcipreste de Estepa, e integrándose además en los respectivos Consejos Pastorales, en la forma que establezcan los Estatutos de los mismos. (cf. Art. 17.1 NN. DD).

53.4.- De conformidad con lo establecido en el derecho y las Normas Diocesanas de Hermandades y Cofradías, así como en lo establecido en sus propios Estatutos, la Hermandad, desde el momento de su erección, pertenece como miembro de pleno derecho al Consejo General de Hermandades y Cofradías de la ciudad de Estepa. (cf. Art. 18 NN. DD.).

53.5.- Esta Hermandad, en su deseo de responder al espíritu cristiano que inspira su función, quiere con todo interés basar sus relaciones con las restantes Hermandades y Asociaciones de igual carácter en el promover contactos con las mismas, uniéndose a ellas fraternalmente, tanto para celebrar acontecimientos felices como para compartir sus aciagos, haciendo suyas sus necesidades, acudiendo con cristiana confianza a ellas cuando precise su colaboración o ayuda asistencial y atendiendo recíprocamente cuantas peticiones en este sentido reciba. Con independencia de cuanto con carácter específico se reseña en estas Reglas, esta Hermandad proclama vínculos de amistad hacia todas y cada una de las Hermandades y Cofradías de la ciudad de Estepa.

53.6.- Para establecer una unión especial de relación y hermanamiento con otra u otras Hermandades y Cofradías, se requerirá, además del acuerdo del Cabildo en que se apruebe, la aprobación del Ordinario del lugar para obtener la eficacia jurídica. (cf. Art. 20 NN. DD.).

53.7.- La Hermandad podrá federarse con una o varias Hermandades y Cofradías, incluso iniciar los trámites para su erección canónica, para lo cual será necesario la aprobación del Cabildo que corresponda, ateniéndose siempre a las normas del Derecho, a la Autoridad Eclesiástica y a lo dispuesto en las propias reglas o estatutos de la confederación o confraternidad. (cf. Art. 19 NN. DD.).