2. Condición, Admisión, Derechos, Deberes y Hermano de Honor, Predilecto y Distinguido.

Regla 6.- Condición de hermano:

6.1.-Cualquier persona confesa en nuestra fe, bautizada con el Espíritu de Dios, que no esté legítimamente impedida por el Código de Derecho Canónico, puede ser miembro de esta Hermandad (c.316.1)

6.2.- Por su regeneración en Cristo, se dará entre todos los miembros de esta Hermandad, una verdadera igualdad en cuanto a la dignidad y acción, en virtud de la cual todos, según su propia condición y oficio, cooperan a la edificación del Cuerpo de Cristo (c.208); por lo que en esta Hermandad no existen distinciones algunas causadas por razones de sexo, oficios, o cualquier otra circunstancia que no atente al Código de Derecho Canónico (Concilio Vaticano II, C. Lumen Gentium, 32).

 

Regla 7.- Admisión de hermano:

7.1.- Para ser efectiva la admisión deberá solicitarlo por escrito a la Secretaría de esta Hermandad, certificando legalmente el haber recibido el Sacramento del Bautismo.

7.2.- En caso de ser menor de edad podrá ser inscrito por sus padres o tutores legales en las mismas condiciones anteriormente expuestas.

7.3.- En caso de ser recibido como hermano antes de los catorce años de edad, esta Hermandad, cuidará para que dicho hermano, reciba una formación cristiana de acuerdo con nuestro carácter evangelizador y siempre bajo la supervisión del ordinario del lugar.

7.4.- Cuando el hermano alcance la edad de catorce años, podrá jurar estas Reglas, siempre y cuando su vida cristiana sea digna, sincera y sencilla; comprometiéndose públicamente a guardar los dictámenes de la Santa Madre Iglesia, así como todo lo establecido en estas Reglas.

7.5.- El derecho de voz y voto, tanto activo como pasivo, corresponde a todos los hermanos mayores de edad de ambos sexos.

7.6.- La admisión de nuevos hermanos se realizará siempre de forma comunitaria a la conclusión de la Santa Misa del tercer día del Triduo que celebra la Hermandad en Junio de cada año, con motivo de la Onomástica de nuestro titular San Pedro Apóstol, es decir el 28 de Junio, pudiendo hacerlo en otra celebración eucarística, justificando su ausencia en este día, en presencia de nuestro Director Espiritual o de quien legalmente lo represente. El Juramento se llevará a cabo según se especifica en Anexo no 5.

 

Regla 8.- Derechos de hermano:

8.1.- Todos los miembros de esta Hermandad tienen el derecho de asistir a los Cabildos Generales, pudiendo expresar su voz y su voto, cuando tengan cumplida la mayoría de edad y como mínimo un año de antigüedad en la misma.

8.2.- Si cualquier miembro de esta Hermandad se encuentra sancionado o en periodo de procedimiento sancionador, perderá durante ese tiempo el derecho de asistir a todos los Cabildos y reuniones que se celebren.

8.3.- Los hermanos de esta Hermandad tienen el derecho y obligación de asistir a todos los actos que la misma promueva, actuando siempre con el decoro que nuestra condición eclesiástica nos exige.

8.4.- Todos los miembros de esta Hermandad pueden formar parte de la Junta de Gobierno de la misma, siempre y cuando se acojan en lo establecido en la Regla 16.5 y por supuesto si así se lo solicite el Hermano Mayor.

8.5.- Todos los hermanos, así mismo, tienen el derecho a recibir los bienes espirituales que la misma promueva, celebrándose, una vez hayan pasado de esta vida terrenal a la eterna, cada año, el día que el Diputado de cultos lo designe, durante el mes noviembre, una Santa Misa en memoria y sufragio de su alma.

 

Regla 9.- Deberes de hermano:

9.1.- Todos los miembros de esta Hermandad deberán hacer suyas las decisiones que acuerde la Junta de Gobierno, así como las del Cabildo General de Hermanos, pudiendo en todo caso recurrir con sus alegaciones a la Autoridad Eclesiástica competente.

9.2.- También cada miembro de esta Hermandad, deberá colaborar activamente en las acciones de caridad que se promuevan, así como en las de Pastoral que se lleven a cabo organizadas tanto por la Parroquia, como por nuestra Diócesis.

9.3.- Cada hermano se compromete desde su admisión en esta Hermandad, a conocer estas Reglas y a cumplirlas con obediencia y respeto.

9.4.- Todo hermano de esta Hermandad deberá de abonar puntualmente la cuota que establezca la Junta de Gobierno y de igual forma se compromete a sufragar aquellas acciones de carácter extraordinario que fuera necesario acometer.

 

Regla 10.- Hermano de honor, predilecto o distinguido:

10.1.- El título de Hermano de honor, predilecto o distinguido de la Hermandad y Cofradía sólo puede concederse, conforme determinen el Reglamento u Ordenanzas, a los que, siendo hermanos efectivos con la antigüedad que establezcan éstos, se hayan distinguido por su especial dedicación a la Hermandad y Cofradía.

10.2.- El título de Hermano honorario de la Hermandad y Cofradía podrá concederse, conforme determinen el Reglamento u Ordenanzas, a personas físicas que no sean miembros de la Hermandad y Cofradía, así como a personas jurídicas o instituciones.