6. Cabildo General de Elección

Regla 47.- Cabildo General Ordinario de Elección.-

47.1.- Como se especifica en la Regla: 46.7.2, este Cabildo General Ordinario de Elección se celebrará cada cuatro años, durante el segundo semestre del año en que se cumpla el cuatrienio de mandato de la Junta de Gobierno. La convocatoria a todos los hermanos con derecho cierto para que participen en este Cabildo General Ordinario de Elección se efectuará según lo establecido en la Reglas: 16.4, 45.4, 45.4.1, 45.4.2.

47.2.- A dicho Cabildo General Ordinario de Elección comparecerán todos los hermanos inscritos en el censo electoral, para mediante su voto secreto, personal e intransferible, designar al nuevo Hermano Mayor de esta Hermandad.

47.3.- Estas Reglas serán el baluarte que rija el desarrollo del Cabildo General Ordinario de Elección, pero como complemento en dicho proceso, se tendrán también en cuenta los cánones: 119.2, 165, 166, 168 al 171 y 173 al 179.

47.4.- Así mismo, la Junta de Gobierno de esta Hermandad está obligada a velar con verdadero interés para que todo el proceso electoral se desarrolle según lo establecido en estas Santas Reglas.

47.5.- Dos meses antes de que se lleve a cabo la votación, la Junta de Gobierno se reunirá en Cabildo de Oficiales, donde decidirá todo lo relativo al calendario electoral, dando parte a la Autoridad Eclesiástica del mismo.

47.6.- Durante los treinta días en que esté abierto el plazo de presentación de candidaturas, todos los hermanos que reúnan las condiciones  expuestas en las Reglas: 16.5.1, 16.5.2, 16.5.3, 16.5.4, 16.5.5 y 18.4, podrán presentar éstas por escrito y remitirlas tanto a la Secretaría de esta Hermandad; y de igual modo el Censo Electoral estará expuesto de forma pública en el plazo de veinte días naturales  después de la celebración del Cabildo de Convocatoria, en la Casa de Hermandad, para que sea convenientemente revisado por todos los hermanos con derecho a voto, a fin de acometer las reclamaciones oportunas antes de cerrarlo como definitivo.

47.7.- Transcurrido el mes para la presentación de candidaturas, así como el plazo de veinte días de exposición del Censo Electoral con sus posteriores correcciones si fuesen necesarias, la Junta de Gobierno, tras aprobar toda la documentación, facilitará  oficialmente al Ilmo. Sr. Vicario, tanto la fecha, lugar y hora de la celebración de la votación, junto con la lista de candidatos y el citado Censo por duplicado sobre el que regirá la misma y que será definitivo y exento de modificación alguna.

47.8.- Los hermanos que estén al descubierto en el pago de las cuotas establecidas por esta Hermandad, no podrán ejercer su derecho a voto; pudiendo, eso sí, saldarlas durante el plazo de presentación de candidaturas y de esta forma ser inscritos en el Censo Electoral.

47.9.- Según lo establecido en la Regla: 12.8, aquel hermano que se encuentre sancionado o en proceso sancionador, no podrá ejercer el voto.

47.10.- Toda vez que el Ilmo. Sr. Vicario General reciba la documentación anteriormente detallada, él designará al representante de la Autoridad Eclesiástica que presida la Mesa Electoral en la votación del Cabildo General Ordinario de Elección.

47.11.- Designados oficialmente los candidatos por la Junta de Gobierno, éstos podrán iniciar su campaña electoral  hasta dos días antes de la celebración de la elección, debiendo actuar con prudencia, mesura y la dignidad propia de la asociación de fieles que esta Hermandad representa.

47.12.- Bajo ningún concepto los candidatos podrán utilizar los ficheros de la Hermandad, ni emblemas o caracteres de la misma, debiendo hacer su campaña única y exclusivamente a título personal y con sus propios medios.

47.13.- El día del Cabildo General Ordinario de Elección en que se llevará a cabo la votación, se colocará una mesa electoral con una urna cerrada en el lugar donde se celebre dicho Cabildo, siendo siempre público y con acceso libre a  todos los hermanos con derecho a voto. Dicha mesa estará presidida por el representante designado por la Autoridad Eclesiástica, (Regla: 47.10), y por tres miembros de la Junta de Gobierno que no podrán ser candidatos en la elección, de los cuales uno actuará como secretario y los otros dos como escrutadores.

47.14.- Con el beneplácito de la Autoridad Eclesiástica designada para presidir la mesa electoral, cada candidato podrá tener presente en la misma durante la votación a un apoderado, actuando sólo y exclusivamente como observador en todo el proceso electoral.

47.15.- Nunca podrá estar presente en la mesa electoral un candidato a la elección de Hermano Mayor, por lo que sus funciones durante el día de la votación se limitarán sólo a ejercer su voto de acuerdo a su derecho.

47.16.- El horario designado para la celebración de la votación, lo fijará con antelación la Junta de Gobierno, (Regla: 47.5) y deberá ser flexible y en horas propicias para que asista a la votación el mayor número de hermanos, debiendo estar la mesa electoral abierta al menos durante cuatro horas consecutivas y nunca más de seis. En todo caso tanto el inicio como la conclusión serán fijados con la antelación suficiente por la Junta de Gobierno.

47.17.- En este Hermandad, sólo serán válidos los votos emitidos mediante los siguientes procedimientos:

47.17.1.- Personándose el hermano con derecho cierto en la mesa electoral, dentro del horario establecido,  presentando el Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Permiso de Conducir, para su correcta identificación.

47.17.2.- Mediante el Servicio de  Correos en los casos de que su residencia sea fuera de la localidad, y así conste en el Censo Electoral, y en los que por incapacidad, acreditada así mismo por Certificado Médico Oficial, le sea imposible acudir a ejercer su derecho.

47.18.- En el caso de que el hermano de esta Hermandad, según la Regla anterior: 47.17.2, tenga que ejercer su derecho a voto en el Cabildo General Ordinario de Elección, mediante el Servicio de Correos, tendrá que efectuarlo según las siguientes directrices:

47.18.1.- El voto deberá ser remitido siempre mediante el servicio de correos, certificado y con acuse de recibo.

47.18.2.- El sobre en su exterior deberá estar dirigido a la dirección de la Hermandad, indicando que su destino es para la Elección a Hermano Mayor, debiendo figurar en el remite el nombre y apellidos del hermano con dirección, junto con su firma y rúbrica.

47.18.3.- En su interior contendrá: otro sobre, en este caso el homologado para la elección con la papeleta en su interior, fotocopia del Documento Nacional de Identidad, además del justificante (Certificado Médico Oficial) de la incapacidad de asistir a votar personalmente, salvo que sea por residencia fuera de la localidad y así conste en el Censo Electoral.

47.18.4.- El voto así emitido que por circunstancias no reúna las condiciones establecidas en el c. 172, será considerado nulo.

47.19.- Para que el Cabildo General Ordinario de Elección tenga validez en la primera convocatoria, deberán de comparecer al mismo al menos el diez por ciento del Censo Electoral vigente. Siendo elegido el candidato que obtenga el mayor número de votos.

47.20.- Si escrutados los votos emitidos se produjese un empate entre dos o más candidatos o por el contrario no se alcanzase el quórum anteriormente establecido, se convocará para quince días después y de igual forma que lo expuesto en esta Regla y en la Regla: 17.1, un nuevo Cabildo General Ordinario de Elección en segunda convocatoria, en el que será válido su resultado sea cual sea el número de comparecientes, siendo elegido el candidato que obtenga el mayor número de votos.

47.21.- Para el proceso electoral se confeccionarán papeletas, cada una con el nombre de cada candidato, independientemente, así como otras en blanco, debiendo insertar el hermano en el sobre establecido la que considere oportuna; considerándose votos nulos los siguientes casos:

47.21.1.- Aquellos que contengan papeletas con tachaduras o inscripciones improcedentes.

47.21.2.- Aquellos que contengan más de una papeleta de diferentes candidatos.

47.21.3.- Aquellos sobres vacíos sin contener papeleta alguna.

Sin embargo, tendrán validez aquellos que contengan varias papeletas de un mismo candidato, contabilizándose como un solo voto a favor de éste.

47.22.- Si trascurrido el plazo establecido en el Cabildo General Ordinario de Convocatoria  para la presentación de candidaturas, no se hubiese presentado ningún candidato, se recurrirá al Ilmo. Sr. Vicario General para que dictamine las pautas necesarias que cierren el proceso electoral.

47.23.- Cuando en la primera convocatoria del Cabildo General Ordinario de Elección se produzca un empate entre dos o más candidatos, los restantes que obtengan menor número de votos quedarán excluidos para la segunda convocatoria del Cabildo.

47.24.- Si efectuadas las votaciones de primera y segunda convocatoria en el Cabildo General Ordinario de Elección, aún persistiese el empate entre dos o más candidatos, se designará como Hermano Mayor al de mayor edad, careciendo de validez este punto si la Autoridad Eclesiástica competente no aprueba dicha resolución, por lo que antes de dar curso a esta posibilidad habría que consultar al Ilmo. Sr. Vicario General.

47.25.- A la conclusión del Cabildo General Ordinario de Elección, el Secretario de la mesa electoral, levantará el acta del número de votos recibidos por candidato, así como de todas las circunstancias que se deriven de la votación, validando el proceso electoral con su firma, la del Presidente de la misma, así como la de los dos Escrutadores.

47.26.- Sin antes de levantar el acta y tras el recuento se observase algún tipo de anomalía en el proceso de votación, tal como el que se contabilicen más o menos votos que votantes, etc.; se levantará acta de lo acontecido sin validez de la misma, siendo el Presidente de la mesa, como representante de la Autoridad Eclesiástica, quien en consecuencia decida las medidas y procedimientos a adoptar por la Junta de Gobierno.

47.27.- El acta del Cabildo General Ordinario de Elección será remitida al Ilmo. Sr. Vicario General por parte de la Secretaría de esta Hermandad, en un plazo máximo de ocho días posterior a la celebración de éste, careciendo la misma de absoluta validez hasta que no sea confirmada por esta Autoridad Eclesiástica.

47.28.- Una vez que por el Ilmo. Sr. Vicario General sea confirmada la elección, el candidato electo configurará la Junta de Gobierno en un plazo máximo de diez días de ésta confirmación; debiendo remitir por sí mismo o a través de la Secretaría de esta Hermandad en ese plazo de tiempo, la relación de hermanos que la componen.

47.29.- Una vez recibida su conformidad por parte de esta Autoridad Eclesiástica, el Hermano Mayor señalará la fecha de la toma de posesión de la nueva Junta de Gobierno, que se celebrará en un plazo máximo de diez días a partir de la noticia oficial de la confirmación, siendo posteriormente la jura de cargos de forma pública, ante nuestros benditos Titulares y coincidiendo con la festividad de San Pedro Apóstol, el 29 de junio.

47.30.- Tomada la asunción de cargos de la nueva Junta de Gobierno, el Secretario remitirá al Ilmo. Sr. Vicario General la confección de dicha Junta para que sea publicada en el Boletín Oficial del Arzobispado de Sevilla, debiéndose, así mismo, informar de la misma al Consejo General de Hermandades y Cofradías de la ciudad de Estepa a los efectos oportunos.