12. Disposiciones Finales
Regla 58.- Disposiciones finales:
58.1.- La Hermandad se regirá por estas Reglas y por las Ordenanzas y Reglamentos de Régimen Interno establecidos. En lo no previsto en los mismos se atendrá a lo previsto en el Código de Derecho Canónico, las Normas Diocesanas para Hermandades y Cofradías, y demás normas del Derecho que sean de aplicación.
58.2.- Así mismo podrá redactar Ordenanzas o Reglamento de Régimen Interno, conforme a la norma del derecho y de las Reglas, donde se especifiquen normas más particulares. Corresponde al Cabildo General aprobar éste, así como dispensar, en cada caso, de las normas recogidas en el mismo. (cf. Art. 23 NN. DD.).
58.3.- Una vez aprobadas por la Autoridad Eclesiástica estas Reglas no podrán sufrir modificación alguna, salvo que lo decida por mayoría el Cabildo General de Hermanos reunido con carácter Extraordinario a propuesta de la Junta de Gobierno o por iniciativa propia, debiendo en todo caso obtener la autorización del Director Espiritual de la Hermandad.
58.4.- Esta Hermandad no podrá enajenar, vender o ceder de forma definitiva ningún enser, ni propiedad de cualquier orden, sin que lo autorice el Cabildo General de Hermanos y, en su caso, sin licencia de la Autoridad Eclesiástica competente.
58.5.- Cuando por circunstancias de cualquier índole esta Hermandad sufriera decadencia hasta quedar un solo Hermano, recaerán sobre él todos los derechos legales y jurídicos establecidos, por lo que la misma aun así no dejaría de existir. (c. 120.2).
58.6.- En el supuesto de extinción o disolución de esta Hermandad, así como el destino de sus bienes y derechos patrimoniales, deberá atenerse a lo regulado por el derecho universal de la Iglesia, y a ser posible sus bienes pasarían al patrimonio de la Iglesia de Nuestra Señora de la Asunción de esta ciudad de Estepa (Sevilla), donde tiene su sede canónica. (cf. Art. 60 NN. DD.).