3. Baja, Sanciones y Procedimiento Sancionador
Regla 11.- Baja de hermano:
11.1.- Causará baja en esta Hermandad, todo aquel hermano que voluntariamente y mediante escrito lo manifieste a la Secretaría de la misma.
11.2.- En caso de descubierto en el pago de las cuotas, por un periodo superior a un año y previo requerimiento de la Mayordomía a fin de que satisfaga dicho descubierto, también causará baja en la nómina de hermanos de la misma, excepto que por su situación económica sea dispensado por el Hermano Mayor previo recabe de los informes necesarios.
Regla 12.- Sanciones al hermano:
12.1.- Todo aquel hermano que vulnere o atente contra estas Santas Reglas o cualquier otra entidad anexa a nuestra condición, ya sea de forma pública o privada, será sancionado según lo establecido en el Código de Derecho Canónico, con los matices que tenga a bien añadir la Junta de Gobierno y siempre bajo la supervisión de la Autoridad Eclesiástica competente. (c. 316, c. 1.397 y c. 1.398)
12.2.- Instruido cualquier expediente sancionador contra un hermano por parte de la Junta de Gobierno, le será comunicada la apertura de dicho expediente al afectado por escrito, para que en un plazo de quince días hábiles a partir de la notificación, pueda alegar en su defensa las aclaraciones que estime oportunas y utilizando el mismo procedimiento escrito que será remitido a la Junta de Gobierno de esta Hermandad.
12.3.- Una vez estudiada la alegación, la Junta de Gobierno resolverá lo que a derecho estime oportuno, comunicándole de nuevo al hermano la resolución por escrito de la deliberación; pudiendo éste recurrir en última instancia ante la Vicaría General de nuestro Arzobispado, en un plazo máximo de treinta días hábiles desde la fecha de la última notificación.
12.4.- En todo caso este proceso será codirigido por el Ordinario del lugar, el cual sugerirá todas las sanciones o advertencias que sea necesario acometer.
12.5.- Siempre y bajo todas las circunstancias posibles, la Secretaría de esta Hermandad, remitirá por escrito al Ilmo. Sr. Vicario General, aquellas resoluciones que se emprendan contra cualquier hermano por causas de incumplimiento de lo establecido en estas Santas Reglas.
12.6.- En aquellas circunstancias en las que las faltas por su carencia de gravedad no necesiten ser resueltas por el procedimiento anteriormente detallado, será el Hermano Mayor, el encargado de dialogar con el hermano en
cuestión para reprobar su conducta y siempre que sea posible en privado y con el respeto que se merece.
12.7.- Cuando cualquier hermano cause baja voluntariamente dos veces, y cuando descuide el pago de las cuotas establecidas en otras dos ocasiones, tras ser readmitido en ambas; no podrá volver a ser inscrito en esta Hermandad, durante al menos cinco años consecutivos. Y si aceptado de nuevo tras este periodo, otra vez volviese a causar baja por voluntariedad o por impago de las cuotas, será excluido de esta Hermandad de por vida.
12.8.- Durante el periodo en el que cualquier hermano se encuentre en proceso de sanción, éste no podrá ejercer bajo ningún concepto cargo alguno de la Junta de Gobierno y como hermano, carecerá de voz y voto en todas las deliberaciones que esta Hermandad lleve a cabo.
12.9.- Se establece una graduación en la gravedad de las faltas: leves, graves y muy graves.
A) Son conductas constitutivas de faltas leves:
A.1.- El reiterado incumplimiento de sus deberes como hermano.
A.2.- El reiterado incumplimiento de lo acordado válidamente en Cabildo General o de lo preceptuado así mismo válidamente por la Junta de Gobierno.
A.3.- La falta de respeto y caridad a otro miembro de la Hermandad.
A.4.- Las faltas leves serán sancionadas con: suspensión de todos los derechos de hermano por un periodo de tres a doce meses
B) Son conductas constitutivas de faltas graves:
B.1.- Comportamiento público causante de mal ejemplo o escándalo.
B.2.- La falta de respeto y caridad a la Autoridad Eclesiástica.
B.3.- Asistencia indecorosa a algún acto de la Hermandad que ofenda los sentimientos de piedad o dignidad colectivos.
B.4.- La reiteración de tres o más faltas leves.
B.5.- Las faltas graves serán sancionadas con: suspensión de todos los derechos de hermano por un periodo de doce meses y un día a cuarenta y ocho meses.
C) Son conductas constitutivas de faltas muy graves:
C.1.- Rechazo público de la fe católica.
C.2.- Los actos efectuados contrarios a la Iglesia Católica.
C.3.- La incursión en la pena de excomunión impuesta por la legitima Autoridad Eclesiástica.
C.4.- El impago de cuotas sin causa justificada, debidamente expuesta, tal como establece la Regla número 11 en su apartado 11.2.
C.5.- La reiteración de tres o más faltas graves.
C.6.-Hacer uso de la documentación o información de la Hermandad para intereses ajenos a la misma.
C.7.- Las faltas muy graves, serán sancionadas con: Cese perpetuo del infractor.
Regla 13.- Procedimiento sancionador:
Del procedimiento formal para la validez de la sanción canónica, deben observarse los siguientes aspectos fundamentales:
13.1.- Corrección fraterna, dándole a conocer la ley que contempla la falta cometida y la sanción propuesta.
13.2.- En caso de que no pida perdón, reconociendo la falta cometida, se iniciará el expediente sancionador.
13.3.- El expediente sancionador contemplará:
13.3.1.- Los datos personales del hermano que ha cometido la falta.
13.3.2.- Los hechos donde tuvo lugar la falta cometida.
13.3.3.- Definición de la falta, que expresamente está recogida en las Reglas o bien en el Código de Derecho Canónico.
13.3.4.- El momento o momentos de la Corrección Fraterna y su resultado.
13.3.5.- Las pruebas recogidas sobre la falta cometida.
13.3.6.- Plazo de alegaciones del presunto infractor.
13.3.7.- Dictamen en Acta y Sesión de la Junta de Gobierno, aplicando conforme a las Reglas o el Código de Derecho Canónico, la sanción que contempla la ley.
13.4.- El expediente sancionador se enviará al completo al Vicario General, a fin de obtener el visto bueno en relación a su aspecto formal.
13.5.- Hasta no obtener este visto bueno en cuanto al procedimiento sancionador, el presunto infractor gozará de todos los derechos y deberes como hermano de la Hermandad.
13.6.- Obtenido el visto bueno por parte del Vicario General, la Hermandad comunicará, mediante escrito pertinente, la sanción correspondiente.
13.7.- Contra la sanción impuesta por la Hermandad, el hermano tendrá derecho a imponer recurso administrativo ante la autoridad competente.