4. Órganos de Gobierno de la Hermandad.

Regla 14.- Cabildo General de Hermanos: El órgano supremo de esta Hermandad es el Cabildo General de Hermanos, que a su vez delega en la Junta de Gobierno, para que ésta directamente codirija la marcha de la Hermandad, bajo la siempre necesaria supervisión de todos los hermanos reunidos en Cabildo General y en el que comparecen todos los que posean derecho a voto.

Regla 15.- Presidencia y Representación de la Hermandad: Preside la Hermandad y Cofradía y la representa conforme a derecho, tanto canónico como civil, el Hermano Mayor, de acuerdo con las  Normas del Derecho.

Regla 16.- Junta de Gobierno:

16.1.- La Junta de Gobierno es el órgano deliberante y ejecutivo que dirige, gobierna y administra la Hermandad a todos los efectos, con sujeción a los acuerdos adoptados en los Cabildos, sin perjuicio de adoptar resoluciones en cuantos asuntos le estén atribuidos, de conformidad con cuanto determinan las presentes Reglas.

16.2.- Esta Hermandad, por encima de cualquier norma, se encuentra bajo la vigilancia y suprema dirección de nuestra Diócesis de Sevilla, a quien corresponde cuidar de que se conserve en esta congregación de fieles devotos del Santo Cristo de las Penas, María Santísima de los Dolores y San Pedro Apóstol, la integridad de la fe y de las costumbres. (c. 305).

16.3.- La Junta de Gobierno de esta Hermandad, será designada por el Hermano Mayor electo y confirmado por la Autoridad Eclesiástica, y estará formada por los siguientes cargos:

  • Hermano Mayor
  • Primer Teniente de Hermano Mayor
  • Segundo Teniente de Hermano Mayor
  • Secretario
  • Vicesecretario
  • Tesorero – Mayordomo
  • Vicetesorero-Mayordomo
  • Fiscal
  • Censor
  • Diputado de Cultos
  • Diputado de Caridad
  • Diputado de Formación
  • Dos Consiliarios
  • Dos Priostes
  • Diputado Mayor de Gobierno
  • Vicediputado Mayor de Gobierno.
  • Dos Fiscales de paso.
  • Dos Delegado en el Consejo General de HH y CC de Estepa
  • Diputado de Hermanos Costaleros
  • Diputado del Grupo Joven
  • Diputado del Consejo de Adultos
  • Diputado de Archivo e Investigaciones Históricas
  • Cuatro Vocales

16.4.- La duración de cada mandato será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos sólo por una segunda vez consecutiva en el mismo cargo (cf. Art.30, NN. DD.).

16.5.- Para ser miembro de la Junta de Gobierno de esta Hermandad, se requiere además de las cualidades y condiciones generales de hermano y de las que prescriben estas Santas Reglas, las siguientes:

16.5.1.- Distinguirse por su vida cristiana personal, debiendo ser ejemplo de evangelización y estímulo de los demás en la vida cristiana familiar y social, participando cada domingo de la Sagrada Eucaristía (Punto 37, Carta Pastoral de los Obispo del Sur de España 1988).

16.5.2.- Residir en un lugar desde el que verdaderamente le sea posible desempeñar con diligencia y ecuanimidad sus atribuciones y obligaciones en la Junta de Gobierno.

16.5.3.-Tener cumplida la mayoría de edad legalmente establecida.

16.5.4.- Presentar con su documentación personal si es de estado casado, el certificado de matrimonio canónico (Exhortación Pastoral nº. 8, 1995); y la declaración de encontrarse en situación familiar regular.

16.5.5.- Seguir puntualmente los programas de formación cristiana que organicen tanto la Hermandad, el Consejo General de Hermandades y Cofradías de Estepa, como la Parroquia de Santa María la Mayor y Matriz.

16.6.- No podrá ser miembro de la Junta de Gobierno quien ejerza cargo de dirección en partido político, o autoridad legislativa o ejecutiva europea, nacional, autonómica, provincial o municipal.

16.7.- La Junta de Gobierno de esta Hermandad se reunirá en Cabildo con carácter ordinario todos los primeros martes de mes del año así como los necesarios de Cuaresma, y con carácter extraordinario cuando así lo disponga el Hermano Mayor o al menos cinco de los miembros que componen la Junta de Gobierno.

Regla 17.- Citaciones, desarrollo y deliberaciones:

17.1.- Todas las citaciones que se elaboren para la convocatoria de cualquier tipo de Cabildo en esta Hermandad, se expedirán del siguiente modo:

17.1.1.- Las citaciones a cada miembro se efectuarán mediante cédula personal a través de la Secretaría de la Hermandad y en la que se detallará con claridad el lugar, la hora y la fecha de la celebración del mismo, así como el orden del día sobre el que se debatirá; cuando se trate de Cabildo Ordinario, en dicho orden aparecerá el apartado destinado a ruegos y preguntas.

17.1.2.- Las convocatorias deberán de estar en poder de la asamblea que se reúna, al menos cuarenta y ocho horas antes de la hora fijada para la celebración del Cabildo.

17.2.- En el apartado destinado a ruegos y preguntas del orden del día, sólo se podrá plantear cualquier propuesta para que más adelante sea estudiada si se tiene a bien, y jamás se someterá a votación cualquier deliberación ya que este apartado es sólo un punto de consultas y de ruegos.

17.3.- Para que todos los Cabildos sean efectivos en primera convocatoria, deberá  comparecer en caso de ser de  la Junta de Gobierno, la mitad más uno de los componentes de la misma; y en caso de que sea un Cabildo General, deberá  estar presente al menos el diez por ciento del censo electoral vigente.

17.4.- En caso de que no se cumplan los requisitos anteriormente expuestos, se esperará quince minutos para posteriormente dar inicio al Cabildo en segunda convocatoria y sea cual sea el número de asistentes; debiendo eso sí, de comparecer al menos el Hermano Mayor, Secretario y Tesorero o quienes lo representen legalmente.

17.5.- Cada Cabildo, comenzará y finalizará con el rezo de las oraciones correspondientes. Anexo 6.

17.6.- Inicialmente, se leerá el Santo Evangelio, correspondiente al día y se reflexionará sobre el mismo por los asistentes, quedando reflejado en el acta, un resumen de dichas reflexiones.

17.7.- A continuación se dará lectura al acta de la sesión anterior para si procede, asentir su aprobación con la rúbrica del Hermano Mayor, Secretario y Tesorero.

17.8.- Seguidamente se irán tratando uno por uno los puntos insertos en el orden del día y bajo ningún concepto serán alterados, modificados o suprimidos sin el consentimiento mayoritario de todos los asistentes.

17.9.- Con carácter de urgencia y a consecuencia de su relevada importancia, el Hermano Mayor podrá incluir en el orden del día del Cabildo a celebrar cualquier punto que estime oportuno  para ser tratado y deliberar sobre el mismo.

17.10.- Todos los acuerdos se tomarán mediante el proceso de votación personal e intransferible, ya sea de forma pública por asentimiento a mano alzada, o de forma secreta; empleando este segundo procedimiento siempre que lo solicite al menos un miembro del Cabildo con derecho cierto.

17.11.- Para que cualquier propuesta sea aceptada o para dirimir la certeza de cualquier deliberación, será necesaria la mayoría absoluta.

17.12.- Todos los hermanos que componen la Junta de Gobierno, además del derecho, tienen el deber de asistir a todos los Cabildos y reuniones que se celebren en el seno de la misma, considerándose a todos los efectos que aquel hermano que perteneciendo a la Junta de Gobierno, no asista a la mitad más uno de los Cabildos celebrados durante seis meses (Regla 16.7), será considerado como miembro dimisionario cuando sus ausencias carezcan de justificación real; por lo que si se diera este caso, el Hermano Mayor será el encargado de nombrar de inmediato a un sustituto en el cargo vacante con la debida aprobación de la Autoridad Eclesiástica.

17.13.- Cuando en algún proceso de votaciones se produzca tras el escrutinio un empate de votos entre las cuestiones planteadas, será el Hermano Mayor el que decida el resultado final e inapelable, haciendo uso del voto de calidad.

17.14.- Esta Junta de Gobierno, por orden del Hermano Mayor, podrá encargar a otras personas ajenas a la misma, el desempeño de algunas funciones necesarias para el buen desarrollo de la Hermandad, recayendo en el Hermano Mayor la supervisión de sus tareas y el acotamiento de sus funciones para no inferir en la labor de los demás miembros de la Junta de Gobierno.

17.15.- Estas personas, al no ser miembros de la Junta de Gobierno, no tienen derecho a voz ni a voto en las deliberaciones de la misma.

17.16.- Si por cualquier circunstancia fuese necesario el convocar un Cabildo de Junta de Gobierno con carácter Extraordinario, será efectivo cuando así lo demande el Hermano Mayor, así lo acuerde por mayoría el Cabildo reunido anteriormente, o lo soliciten por escrito al menos cinco miembros de la Junta de Gobierno.

17.17.- El proceso de citación será idéntico al expuesto en la presente regla para los Cabildos Ordinarios, con la salvedad de que en el  orden del día, no habrá apartado de  ruegos y preguntas, y solo se debatirá sobre los puntos escritos en el mismo.

17.18.- Cualquier miembro de la Junta de Gobierno de esta Hermandad, causará baja en todas sus atribuciones cuando se produzcan las siguientes circunstancias:

17.18.1.- Por la constatada imposibilidad de desempeñar sus funciones con eficacia y ecuanimidad, valoración que deberá de enjuiciar el Hermano Mayor.

17.18.2.- Por causar baja como hermano de esta Hermandad.

17.18.3.- Por dimisión voluntaria remitida al Hermano Mayor por escrito y en el que se detallen las razones de la misma.

17.18.4.- Por incapacidad manifiesta en el desempeño de sus funciones o por el abandono de los deberes inherentes en su cargo.

17.18.5.- Por sanción o por estar en proceso sancionador según se estipula en la Regla 12.8.

17.19.- Según se dictamina en el Canon 318.2, sólo puede remover de su cargo de la Junta de Gobierno a algún hermano, la Autoridad Eclesiástica que lo confirmó, oyendo antes sin embargo al hermano en cuestión, para atender sus alegaciones, por lo que cuando el Hermano Mayor necesite modificar su Junta de Gobierno, será el Ilmo. Sr. Vicario General, quien en última instancia apruebe dicha remodelación.

17.20 .- Como ultima puntualización, todos los miembros de esta Junta de Gobierno deben velar por el buen desarrollo de los Cabildos a los que la misma concurra, procurando siempre que la ética y moral cristiana impere sobre todas la decisiones y deliberaciones adoptadas. En casos de expresión inadecuada por parte de cualquier miembro, el Hermano Mayor le retirará la palabra hasta que modere sus alocuciones y vuelva a deliberar con la compostura exigible a la comunidad de fieles que esta Hermandad representa.

Regla 18.- Hermano Mayor:

18.1.- El fin primordial y esencial del Hermano Mayor en esta Hermandad, es el de cuidar que todos los miembros que la componen se formen debidamente para ser cristianos íntegros y desempeñen una función activa de apostolado en nuestra comunidad parroquial. De acuerdo con el derecho expresado en el Canon 118, el Hermano Mayor es el representante legal de la Hermandad a todos los efectos, por lo que los miembros de la misma le deben respeto y la consideración propias al principal valedor laico de todas nuestras formas de vivir en Hermandad

18.2.- Ostentará la presidencia de la Hermandad en todos los actos que esta organice o allí donde esté presente, pudiendo ceder dicho privilegio como muestra de cortesía al Director Espiritual de la misma.

18.3.- El Hermano Mayor cuidará de que esta Hermandad colabore muy activamente con otras Hermandades o Asociaciones eclesiásticas, allí donde sea necesario, y de que la misma preste ayuda en las distintas obras de piedad cristiana que se planifiquen en nuestra Parroquia. (c.328).

18.4.- Podrá ser Hermano Mayor de esta Hermandad todo aquel miembro que cumpliendo todo lo expuesto en la Regla 16.5, tenga cumplidos los veinticinco años de edad y una antigüedad continuada en la misma de cinco años.

18.5.- Será el encargado de confeccionar la Junta de Gobierno de la Hermandad, la cual,  junto con su cargo, deberá ser ratificada por la Autoridad Eclesiástica, aplicándose siempre lo expuesto en el capítulo nº 6  de estas Santa Reglas.

18.6.- Cubrirá todas las vacantes que por cualquier circunstancia se produzcan en la Junta de Gobierno, actuando según lo establecido en estas Santas Reglas y debiendo obtener en todo caso el visto bueno de la Autoridad Eclesiástica.

18.7.- Vigilará para que todos los miembros de esta Hermandad cumplan fielmente todo lo expuesto en estas Santas Reglas y muy especialmente en lo que respecta a la Junta de Gobierno, velando para que todas sus acciones estén regidas por la piedad, la sencillez y la pulcritud. Y en el caso de que se produzcan dejaciones en el desempeño de alguna función, actuará con cautela para corregir los errores cometidos y elevando cuando lo considere oportuno dichos asuntos a la Junta de Gobierno, para que ésta actúe en consecuencia de lo establecido en la Regla 6.2.

18.8.-Ordenará todas las convocatorias de Cabildo, tanto de Junta de Gobierno como General de Hermanos, y de todas las reuniones que en esta Hermandad se produzcan, a través del Secretario.

18.9.- El Hermano Mayor posee el voto de calidad que dirimirá todas las votaciones que arrojen un empate en sus resultados. (Regla 17.13).

18.10.- Toda la documentación que elaboren los miembros de la Junta de Gobierno (Secretario, Tesorero Mayordomo, etc.), carecerá de validez necesaria si no va refrendada por el visto bueno y rúbrica del Hermano Mayor.

18.11.- Cuando por cualquier circunstancia el Hermano Mayor no pueda desempeñar las funciones derivadas de su cargo en determinados actos públicos o privados, delegará su representación en los Tenientes de Hermano Mayor o en hermanos que con carácter extraordinario delegue, con todas las atribuciones propias de su condición.

Regla 19.- Teniente de Hermano Mayor:

19.1.- El Teniente de Hermano Mayor de esta Hermandad deberá cumplir lo estipulado en la Regla 18.4, y su función principal será la de ayudar en todo lo que el Hermano Mayor le solicite, sustituyéndolo con todo derecho cuando sea necesario y allí donde las circunstancias lo exijan.

19.2.- Si por alguna circunstancia el Hermano Mayor debe cesar en sus funciones, tanto temporal como definitivamente, el Teniente de Hermano Mayor ocupará su lugar hasta que éste se vuelva a encontrar dispuesto para el desempeño de las mismas, con la observancia de que si el carácter de la ausencia del Hermano Mayor es definitivo, el Teniente de Hermano Mayor ocupará su lugar hasta el final del mandato vigente, si de éste ya han transcurrido más de dos años, es decir más de la mitad del mismo, debiéndose convocar Cabildo General Ordinario de Elección, si por el contrario esta ausencia definitiva se produce dentro de los dos primeros años del mandato.

Regla 20.- Secretario:

20.1.- El Secretario es quien da fe de todo lo que acontece en esta Hermandad, dando testimonio escrito de lo acaecido y certificando con su firma toda la documentación que sea necesaria; por lo que su trabajo deberá  ser fiel a la verdad y estrictamente desempeñado con pulcritud y dedicación plenas.

20.2.- Inscribirá en el fichero correspondiente a todos los miembros de esta Hermandad, debiendo velar por la estricta confidencialidad de todos los datos allí recogidos.

20.3.- Así mismo elaborará los recibos correspondientes a las cuotas anuales para el pago de los hermanos y de todos los demás formularios que fueren necesarios.

20.4.- Será suya la responsabilidad de confeccionar el censo electoral que en cada Cabildo General Ordinario de Elección participará en la designación del Hermano Mayor.

20.5.- Dará fe con sus escritos de todo lo acontecido en los Cabildos y reuniones en el Libro de Actas correspondiente, donde se recogerán todas las deliberaciones y acuerdos tomados por la Hermandad, autentificando cada Acta con su firma y con el visto bueno del Hermano Mayor y Tesorero-Mayordomo.

20.6.- Por orden del Hermano Mayor o de quien legalmente lo represente, confeccionará las citaciones a Cabildo, según lo establecido en la Regla 17.1.

20.7.- El Secretario asistirá a todos los actos que celebre esta Hermandad, para dar fe de todo lo acontecido en los mismos, en caso de que sea necesario, podrá ceder su representación a quien corresponda cuando sea preciso.

20.8.- Al inicio de cada Cabildo, sea del orden o carácter que sea y tras la Reflexión Evangélica, dará lectura pública al Acta de la sesión anterior para que si procede, por asentamiento mayoritario, sea aprobada y rubricada con la firma al menos de la presidencia de dicho Cabildo.

20.9.- En el transcurso de la Santa Misa de la Función Principal de los Cultos Cuaresmales en honor de nuestros Titulares, el Secretario, será el encargado de proclamar públicamente los dogmas de fe que guían los pasos de esta Hermandad, mediante la protestación de fe inserta en estas Santas Reglas, Anexo 2.

20.10.- Anualmente elaborará la Memoria del Ejercicio de la Cofradía, para que finalmente queden recogidos de forma sumarial todos los avatares que en la misma se produzcan; exponiéndola públicamente de forma oral en el Cabildo General de Cuentas y Memoria Anual para su aprobación en caso de que se estime oportuno y tras haber sido aprobada con anterioridad por la Junta de Gobierno.

20.11.- Bajo su custodia se encuentran todos los documentos de esta Hermandad, excepto los de contabilidad o mayordomía, por lo que con estricta observancia velará para que todos los libros, sello de la Hermandad y el resto de la documentación se conserven en buen estado y bajo la vigilancia que su carácter les merece.

20.12.-Será el encargado de asumir las tareas protocolarias propias de esta Hermandad, siempre con el visto bueno del Hermano Mayor.

20.13.- Finalmente y dada la importantísima trascendencia que tiene para esta Hermandad el buen desempeño de las funciones anteriormente detalladas, el Secretario deberá trabajar con fiel dedicación a sus menesteres, colaborando muy activamente con todos los miembros de esta Junta de Gobierno, cuando se le requiera por parte del Hermano Mayor.

Regla 21.- Vicesecretario:

21.1.- Su responsabilidad  será la de colaborar con el Secretario en todas las funciones que sean necesarias, sustituyéndole con pleno derecho en las circunstancias que lo requieran.

21.2.- Si por cualquier necesidad el Secretario causase baja en su cargo de forma definitiva, será el Vicesecretario el encargado de asumir con total autoridad el cargo de Secretario, debiendo por tanto el Hermano Mayor nombrar a un nuevo Vicesecretario, siempre con la debida autorización del Ilmo. Sr. Vicario General.

Regla 22.- Tesorero-Mayordomo:

22.1.- Es el responsable de toda la actividad económica de esta Hermandad, debiendo actuar siempre con pulcritud y con una conciencia de administrador coherente, fiel y sincero.

22.2.- Al tomar posesión de su cargo deberá  recibir los Libros de Cuentas e Inventario de la Hermandad y toda la documentación correspondiente, que habrá sido debidamente auditada y cotejada entre el Tesorero entrante, el saliente y ambos Hermanos Mayores que deberán dar oficialmente el visto bueno.

22.3.- Prestará una especial atención a los gastos que se produzcan en esta Hermandad, haciendo siempre gala de una conducta que sea ecuánime y pulcra; vigilando que todos los desembolsos tengan su autorización y guardando el justificante autorizado de cada uno de ellos.

22.4.- Recaudará personalmente o por cualquier otro procedimiento (domiciliación bancaria, cobrador, etc.) todas las cuotas establecidas por la Junta de Gobierno que sean pagadas por los hermanos.

22.5.- Cuidará de forma especial que todas la cuotas extraordinarias cuyo establecimiento acuerde el Cabildo para un fin determinado, sólo se destinen a dicho fin; de igual manera cuidará así mismo de que legados o donativos finalistas sean destinados a los fines que dispusieron sus legatarios o donatarios.

22.6.- Toda la documentación económica de la Hermandad, deberá estar siempre a entera disposición de la Junta de Gobierno para su consulta en presencia del Tesorero-Mayordomo, y diez días antes de la fecha fijada para la celebración del Cabildo General de Cuentas y Memoria Anual, estará a disposición de todos aquellos hermanos con derecho y que lo soliciten por escrito al menos veinticuatro horas antes de la fecha prevista para su verificación, teniendo siempre presente que sólo podrán optar a estas consultas aquellos miembros de esta Hermandad inscritos en el Censo Electoral y siempre en presencia del Tesorero-Mayordomo.

22.7.- Si para la correcta administración contable de esta Hermandad fuera necesario la apertura de una o varias cuentas en entidades bancarias de Estepa, se efectuarán siempre en forma de cuenta corriente y a nombre de ésta, jamás de cualquier miembro de la misma.

22.8.- De igual forma para la retirada de cualquier fondo de las cuentas corrientes, se validarán como autorización las firmas del Hermano Mayor, Secretario y Tesorero-Mayordomo, mancomunadamente dos de ellos.

22.9.- Con carácter anual elaborará el Balance de Cuentas de esta Hermandad y el Presupuesto del nuevo ejercicio, debiendo presentarlos en el Cabildo General de Hermanos con carácter Ordinario para que sean aprobados ambos, si se estima oportuno y toda vez que hayan sido ratificados anteriormente por la Junta de Gobierno.

22.10.- Antes de cerrar cuentas en cada ejercicio económico anual, deberán ser auditadas todas las anotaciones, recibos y documentación necesaria, por el Hermano Mayor y el Fiscal de forma conjunta y ante la sola presencia del Tesorero-Mayordomo, por lo que tras su exhaustiva comprobación, autorizarán si procede el mismo.

22.11.- Tendrá a su cargo el libro de Inventario de todos los bienes materiales de la Hermandad, donde se detallarán fielmente todo lo concerniente al estado de conservación, descripción, autoría, donante, etc. de los mismos, debiendo estar a entera disposición de la Junta de Gobierno para su consulta.

Regla 23.- Vicetesorero-Vicemayordomo:

23.1.- Su función será la de colaborar con el Tesorero-Mayordomo  en todas las funciones que sean necesarias, sustituyéndole con pleno derecho en las circunstancias que lo requieran.

21.2.- Si por cualquier necesidad el Tesorero-Mayordomo causase baja en su cargo de forma definitiva, será el Vicetesorero-Mayordomo el encargado de asumir con total autoridad el cargo de Tesorero-Mayordomo, debiendo por tanto el Hermano Mayor nombrar a un nuevo Vicetesorero-Mayordomo, siempre con la debida autorización del Ilmo. Sr. Vicario General.

Regla 24.- Fiscal: Le corresponderá las siguientes funciones:

24.1.- Periódicamente revisará las cuentas de la Hermandad que confeccione el Tesorero-Mayordomo, poniendo en conocimiento del Hermano Mayor cualquier anomalía que observase.

24.2.- Autorizará con su firma las cuentas de la Hermandad facilitadas por el Tesorero-Mayordomo, cuando hayan de ser presentadas en Cabildo.

Regla 25.- Censor:

25.1.- Velará por los acuerdos que se tomen en los Cabildos celebrados por la Hermandad.

25.2.- Cuidará que todos los Hermanos que formen la Junta de Gobierno, cumplan con exactitud las obligaciones contraídas y especificadas en estas Santas Reglas.

25.3.- Vigilará el fiel cumplimiento y observancia de todo cuanto determinen las Santas Reglas de la Hermandad.

Regla 26.- Diputado de Cultos:

26.1.- La esencia de su labor es la de promover el culto público a Dios por la intercesión del Santo Cristo de las Penas, María Santísima de los Dolores y San Pedro Apóstol. Para ello organizará con la ayuda del Director Espiritual y el visto bueno del Hermano Mayor, cuantos actos litúrgicos y catequéticos  sean necesarios para el fomento de nuestros dogmas de fe y el perfeccionamiento de nuestras vidas cristianas.

26.2.- Con la suficiente antelación propondrá a la Junta de Gobierno el programa de Cultos que prescriben estas Santas Reglas, así como todos los que extraordinariamente fueran necesarios celebrar.

26.3.- Cuidará con sumo esmero de que el Culto a Dios, al Santo Cristo de las Penas, María Santísima de los Dolores y San Pedro Apóstol, sea grande en la calidad y no tanto en la cantidad, teniendo siempre presente todo lo que nos recuerda el Concilio Vaticano II respecto a la sobriedad de éste a las imágenes, a las que veneramos con solemnidad y grandeza, pero con toda la fe de nuestros corazones.

26.4.- Junto con los Priostes colaborará en el montaje de los altares para todos los actos litúrgicos que celebre esta Hermandad.

Regla 27.- Diputado de Caridad:

27.1.- Su labor será la de promover que la caridad sea un eje fundamental en la vida de esta Hermandad.

27.2.- Para ello colaborará muy activamente en todas las Juntas de Caridad que nuestra Parroquia y nuestra Archidiócesis organicen.

27.3.- Coordinará con Cáritas, Cruz Roja o las organizaciones  humanitarias  o sociales que se dedican a servir a los demás, la ayuda necesaria dentro de las posibilidades económicas de esta Hermandad.

27.4.- Prestará especial atención a las necesidades de los hermanos de esta Hermandad.

27.5.- Deberá constatar que la ayuda prestada es verdaderamente necesaria y que los fondos destinados a ésta no se emplean en casos que no sean de necesidad apremiante.

27.6.- Estará en contacto con el Director Espiritual de la Hermandad para que la caridad sea motivo de fe y de servicio para con los demás.

Regla 28.- Diputado de Formación:

28.1.- Será el responsable de programar las materias y actos formativos, dirigidos a los distintos grupos de la Hermandad y formará parte de la Junta de Gobierno con voz y voto.

Regla 29.- Consiliario:

29.1.- Tiene la misión específica de asesorar al Hermano Mayor, al que auxiliará en todas las cuestiones y consultas que el mismo le formule.

Regla 30.- Priostes:

30.1.- El Hermano Mayor podrá nombrar a los Priostes para cada paso, los cuales, en estrecha colaboración del Diputado de Cultos, serán los responsables del montaje de pasos procesionales, altares de cultos, etc.

30.2.- Cuando sea necesario el Hermano Mayor podrá comisionar a los Vocales de la Junta de Gobierno que crea convenientes, para que colaboren con las labores de Priostía, siempre bajo la supervisión de los Priostes y durante el tiempo que sea necesario.

30.3.- Los Priostes deberán cuidar con esmero todos los enseres de esta Hermandad y de profesar un respeto sin tacha para con nuestras sagradas Imágenes y todo lo relacionado con la liturgia.

30.4.- Cuando aprecien algún deterioro en los enseres de la Hermandad, lo pondrán en conocimiento del Hermano Mayor, para que emprenda las medidas oportunas.

30.5.- No podrán disponer la cesión o préstamo de ningún objeto propiedad de la Hermandad, sin previa autorización del Mayordomo, por ser éste responsable de los mismos.

Regla 31.- Diputado Mayor de Gobierno:

31.1.- Será el encargado de organizar y planificar todo el desfile procesional de esta Hermandad, cada Martes Santo y el de todas aquellas salidas con carácter extraordinario que se lleven a cabo.

31.2.- Suya será también la obligación de organizar la comitiva que acompañará al Santo Cristo de las Penas en sus traslados o Viacrucis de Cuaresma y al Santísimo Sacramento en la procesión del Corpus Christi.

31.3.- También deberá confeccionar todas las representaciones a las que deba asistir esta Hermandad con carácter oficial.

31.4.- Estando la Cofradía dentro del templo en organización para la Estación de Penitencia, si por cualquier circunstancia se plantease la suspensión o modificación de ésta, será junto con el Hermano Mayor, pudiendo éste, como máxima autoridad de la Hermandad, convocar reunión con quién estime oportuno  o Cabildo de Junta de Gobierno con carácter extraordinario, quienes tomen mediante consenso la decisión oportuna.

31.5.- Así mismo, si la Cofradía se encuentra ya en lo que es su recorrido procesional, es decir en plena Estación de Penitencia por las calles de la ciudad, si por cualquier circunstancia se plantease la suspensión o modificación de ésta, será junto con el Hermano Mayor quienes tomen mediante consenso tan importante decisión.

31.6.- Después de cada acto en el que intervenga o asista la Hermandad corporativamente, deberá redactar informe exhaustivo para la Junta de Gobierno, en el que hará constar todas las incidencias observadas y las sugerencias necesarias para que éstos  sean de acuerdo a lo establecido en estas Santas Reglas.

Regla 32.- Vicediputado Mayor de  Gobierno:

32.1.- En ausencia del Diputado Mayor de Gobierno, asumirá las obligaciones y responsabilidades de éste, y en todo caso colaborará estrechamente con el mismo.

Regla 33.- Fiscales de Paso:

33.1.- Estarán en estrecha colaboración con el Diputado Mayor de Gobierno y los respectivos Capataces, y su responsabilidad será la de coordinar la marcha del paso a su cargo, dando las órdenes oportunas en relación con su procesionar, vigilando de manera especial la compostura y eficiente actuación de los referidos Capataces, Contraguías y Costaleros.

33.2.- Cuidarán con especial celo que nuestras benditas Imágenes sean llevadas con seriedad, elegancia y compostura, haciendo honor a nuestra idiosincrasia, evitando los movimientos o formas de andar que puedan desprestigiar nuestro procesionar por las calles de Estepa.

Regla 34.- Diputados en el Consejo General de Hermandades y Cofradías de la ciudad de Estepa:

34.1.- Representarán a la Hermandad en los plenos, asambleas, reuniones y actos que celebre o convoque el Consejo General de Hermandades y Cofradías de la ciudad de Estepa.

34.2.- Informarán a la Junta de Gobierno de la Hermandad de las propuestas, acuerdos y otras comunicaciones que apruebe el Consejo General de Hermandades y Cofradías de la ciudad de Estepa.

Regla 35.- Diputados de Hermanos Costaleros:

35.1.- El Hermano Mayor elegirá a los Diputados de Costaleros, uno por cada paso, los cuales serán representantes de éstos en la Junta de Gobierno, teniendo voz y voto en la misma.

Regla 36.- Diputado del Grupo Joven:

36.1.- El Hermano Mayor elegirá un Diputado del Grupo Joven, el cual será representante de éste en la Junta de Gobierno, teniendo voz y voto en la misma.

Regla 37.- Diputado del Consejo de Adultos:

36.1.- El Hermano Mayor elegirá un Diputado del Consejo de Adultos, el cual será representante de éste en la Junta de Gobierno, teniendo voz y voto en la misma.

Regla 38.- Diputado de Archivo e Investigaciones Históricas:

38.1.- Será el encargado y responsable de la conservación, ordenación y catalogación de todo tipo de documentos referidos a la Hermandad, procurando el archivo de éstos en legajos perfectamente identificados y conservados en lugar seguro.

Regla 39.- Vestidores- Camareras:

39.1.- Los encargados de vestir y exornar a nuestros benditos Titulares serán nombrados por la Junta de Gobierno y ejercerán dicho oficio mientras dure su mandato.

39.2.- Así mismo asumirán la responsabilidad de cuidar los enseres de vestir de nuestras sagradas Imágenes, Altares de Culto y Capilla, teniendo el derecho de asistir a los Cabildos de Oficiales con voz y voto.

Regla 40.- Vocales:

40.1.- Como miembros efectivos que son de la Junta de Gobierno de esta Hermandad, en número no inferior a dos ni superior a diez, colaborarán en todas aquellas labores que les sean asignadas por parte del Hermano Mayor, con carácter de temporalidad o definitivo.

Regla 41.- Director Espiritual:

41.1.- Es competencia absoluta del Arzobispado de la Archidiócesis de Sevilla, el nombrar al Director Espiritual de esta Hermandad, pudiendo también removerlo del oficio según su criterio y tras escuchar las alegaciones de la Junta de Gobierno de la misma y según lo establecido en los cánones 192, 194, 317 y 318.2.

41.2.- El Director Espiritual ejercerá el ministerio pastoral a favor de esta Hermandad, autorizando con su visto bueno y aprobación todo lo referente al Culto, Proclamación de la Palabra de Dios, Formación Cristiana de los Hermanos, Obras de Apostolado, de Caridad y de todos los actos litúrgicos que la misma lleve a cabo.

41.3.- De común acuerdo con el Diputado de Formación de esta Hermandad, deberá de animar pastoralmente la vida espiritual y litúrgica de todos los Hermanos, organizando cuantas charlas, catequesis, conferencias, etc. sean necesarias para alcanzar estos propósitos.

41.4.- Podrá asistir cuando lo crea conveniente a todos los Cabildos y reuniones que celebre la Hermandad, por lo que deberá recibir las citaciones expedidas por el Secretario a tal efecto, compareciendo a los mismos con voz pero sin voto. (cf. Art. 39.2, NN. DD.).       

Regla 42.- Normas Generales de la Junta de Gobierno:

42.1.- Con carácter general, cada miembro de la Junta de Gobierno de esta Hermandad velará para que las funciones derivadas de su cargo o las asignadas por el Hermano Mayor, se desarrollen con fidelidad y estricta observancia de pulcritud y sinceridad en cada una de sus acciones; debiéndose informar de inmediato al Hermano Mayor cuando se advierta cualquier tipo de anomalía en el desempeño de las funciones de cada miembro de la Junta de Gobierno.

42.2.- La Junta de Gobierno es el órgano deliberante y ejecutivo que dirige, gobierna y administra la Hermandad a todos los efectos, con sujeción a los acuerdos adoptados en los Cabildos, sin perjuicio de adoptar resoluciones en cuantos asuntos le estén atribuidos de conformidad con cuanto determina las presentes Reglas. Cuando las funciones y acciones colegiadas de esta Junta de Gobierno no se encuentren incluidas en lo que determinan éstas, se obrará según lo dispuesto en los cánones del Derecho Canónico números: 1, 3, 119, 127 y 164 al 183.

42.3.- Si por cualquier circunstancia quedara vacante algún cargo de la Junta de Gobierno de esta Hermandad, además de tener en cuenta lo que determinen estas Santas Reglas, será el Hermano Mayor el encargado de cubrir dicha vacante, designando a cualquier hermano que reúna las condiciones expuestas en la Regla: 16.5.1, dando cuenta de todo ello a la Autoridad Eclesiástica competente.

42.4.- Esta Junta de Gobierno, bajo la responsabilidad del Hermano Mayor, cuidará de no contraer compromisos de tipo económicos, ejecutivos, administrativos, patrimoniales, etc., que excedan del tiempo en que se desarrolle su mandato, para no traspasar a la Junta de Gobierno entrante obligaciones ajenas a su gobierno.

42.5.- Cuando por causa de máxima necesidad fuera necesario contraer compromisos que se excedan en el tiempo del mandato actual y según lo expuesto en el punto anterior de la presente Regla, la Junta de Gobierno entrante asumirá como si fuesen propios todos estos compromisos adquiridos por la saliente, siempre y cuando conciernan única y exclusivamente a la Hermandad de San Pedro Apóstol, pudiéndose obtener el amparo del Cabildo General de Hermanos.

42.6.- Si durante un mandato el Cabildo General de Hermanos y la Junta de Gobierno acuerdan la modificación de algún punto de estas Santas Reglas y dicha remodelación es confirmada por el Ilmo. Sr. Vicario General, a todos los efectos tendrá validez las Reglas tal y como estén determinadas por la Autoridad Eclesiástica, incluidas las variaciones que legalmente se apliquen a las mismas.

42.7.- Como más directa Autoridad Eclesiástica de esta Hermandad, todos los miembros de la Junta de Gobierno deben respeto y obediencia al Director Espiritual de la misma, y de igual forma al Hermano Mayor, al ser éste su representante con derecho legal y cierto en los casos en los que concurra.

Regla 43.- Cese de la Junta de Gobierno:

43.1.- La Junta de Gobierno es el órgano ejecutivo de esta Hermandad, estando siempre y en todas las circunstancias bajo la supervisión del Cabildo General de Hermanos, que será siempre el órgano supremo de la misma, pudiendo proponer por mayoría a la Autoridad Eclesiástica competente las sustitución de todos sus miembros por causas justas y de acuerdo a todo lo establecido en estas Santas Reglas y en el Derecho Canónico.

43.2.- Cuando se dieren estas circunstancias antes expuestas, será el Ilmo. Sr. Vicario General quien tenga la última palabra el respecto.

Regla 44.- Acuerdos del Cabildo General de Hermanos y la Junta de Gobierno:

44.1.- Con anterioridad a la celebración del Cabildo General Ordinario de Hermanos, la Junta de Gobierno aprobará tanto la Memoria como el Balance Anual de Cuentas y Resultados, así como los Presupuestos para el ejercicio siguiente; para posteriormente y tras ser refrendado por el citado Cabildo General Ordinario de Hermanos, enviar dicha documentación al Ilmo. Sr. Vicario General.